Procedimientos disciplinarios

Una acción de personal no reemplaza el sumario administrativo

Rocio Torres

8/17/20261 min read

En el servicio público, no toda irregularidad permite imponer cualquier sanción. Bajo el régimen de la LOSEP, las faltas leves y graves tienen consecuencias y procedimientos distintos. Cuando se pretende suspender o destituir por una falta grave, el sumario administrativo no es opcional.

La acción de personal cumple una función documental: registra o ejecuta una decisión. No demuestra por sí sola que la infracción ocurrió, no reemplaza la valoración de la prueba y tampoco corrige una resolución sin motivación.

Antes de sancionar deben responderse, al menos, cinco preguntas: ¿la autoridad es competente?, ¿la conducta estaba previamente descrita como falta?, ¿los hechos fueron imputados con precisión?, ¿el servidor pudo conocer y contradecir la prueba?, ¿la sanción es proporcional a la gravedad y a las circunstancias del caso?

El error común es iniciar el procedimiento desde la sanción deseada y luego buscar una norma que parezca justificarla. El orden correcto es el inverso: primero se prueban los hechos; después se identifica la regla aplicable; finalmente se determina, mediante una decisión motivada, si existe responsabilidad y qué consecuencia corresponde.

Consejo no pedido: una defensa eficaz no consiste únicamente en negar la acusación. Conviene separar cada hecho imputado, la norma invocada, la prueba de la institución, la prueba de descargo y los posibles defectos del procedimiento.

Estas reglas no deben trasladarse automáticamente a personas sujetas al Código del Trabajo o a carreras y regímenes especiales. Antes de actuar, debe identificarse el régimen jurídico aplicable.

En Guerrero Torres Abogados patrocinamos procedimientos disciplinarios y acciones judiciales relacionadas con sanciones impuestas a servidores públicos.