Precarización laboral en los contratos de servicios ocasionales🧑💻
La renovación de los contratos de servicios ocasionales, sin haber prorrogado el mismo cuando se verifica una necesidad permanente, constituye una violación constitucional a la prohibición de precarización laboral.
Cristian Guerrero
2/1/20242 min read


La renovación de contratos ocasionales por periodos que exceden los límites establecidos por la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y su reglamento constituye una práctica recurrente en diversas instituciones públicas. Esta práctica tiene como objetivo eludir o demorar la convocatoria a concursos de méritos y oposición, lo que permitiría a numerosos funcionarios acceder a la categoría de carrera.
En este contexto, surge la interrogante acerca de las posibles consecuencias jurídicas ante una renovación contractual que exceda los límites establecidos por la LOSEP. El Artículo 58 de dicha ley establece la naturaleza de los contratos de servicios ocasionales, indicando que estos son celebrados para actividades no permanentes. Según el mismo artículo, las necesidades institucionales se consideran permanentes cuando, después de un año de contratación ocasional, se mantiene a la misma persona o se contrata a otra para cubrir la misma necesidad en la respectiva institución pública.
La primera consecuencia jurídica, conforme al Artículo 58 de la LOSEP, es que al mantener a la misma persona o contratar a otra bajo la modalidad de contratos ocasionales después de un año, las necesidades institucionales se vuelven permanentes. Esto genera dos intereses: uno general, relacionado con las necesidades institucionales para cumplir eficientemente con las competencias establecidas por la ley, y otro particular, que implica la expectativa razonable del trabajador de lograr estabilidad y permanencia en la institución.
La segunda consecuencia jurídica se manifiesta cuando se verifica la permanencia de la misma persona para cubrir la misma necesidad de manera continua. En este caso, el servidor público se prorrogará en funciones hasta la conclusión de un concurso de méritos y oposición, el cual debe ser impulsado bajo sanción disciplinaria por la Unidad de Talento Humano, según lo dispuesto en el Artículo 58 de la LOSEP.
La violación a la prohibición constitucional de precarización laboral se analiza a la luz de la Sentencia No. 3-19-JP/20 de la Corte Constitucional del Ecuador. Esta sentencia sostiene que el abuso de contratos ocasionales por un tiempo indefinido después del año permitido por la LOSEP constituye una forma de precarización laboral, prohibida por el Artículo 327 de la Constitución de la República del Ecuador. Este artículo prohíbe cualquier forma de precarización que afecte los derechos de las personas trabajadoras, incluyendo la intermediación laboral, la tercerización en actividades propias y habituales, la contratación laboral por horas, u otras formas que afecten derechos individuales o colectivos de los trabajadores.
En resumen, la renovación de contratos ocasionales más allá de los límites legales obliga a la institución a prorrogar dichos contratos para atender una necesidad permanente, constituyendo una forma de precarización laboral según la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Esta precarización implica una violación al Derecho Constitucional al Trabajo, establecido en los Artículos 325 y siguientes de la Constitución de la República del Ecuador.
Cristian Guerrero, Abg.
Precarización laboral en los contratos de servicios ocasionales🧑💻