Jurisprudencia Constitucional
¿Puede la Contraloría destituir a una autoridad de elección popular? Lo que realmente dijo la Corte Constitucional
Cristian Guerrero
8/12/20261 min read


En la sentencia 2818-22-EP/26, la Corte Constitucional analizó el caso de Marlene Lucila Chimbo Shiguango, quien ejerció como viceprefecta y prefecta encargada de Napo. Después de un examen especial, la Contraloría confirmó una responsabilidad administrativa culposa y dispuso su destitución y una multa de USD 7.720.
La acción de protección presentada contra esa decisión fue rechazada en segunda instancia bajo la idea de que se trataba de un asunto de mera legalidad. Para la Corte Constitucional, esa respuesta fue insuficiente: cuando una sanción administrativa puede afectar la continuidad de un mandato popular, los jueces deben examinar si existe una norma previa, clara y aplicable, y considerar la incidencia de la medida sobre los derechos de participación y la voluntad de los electores.
La Corte declaró vulnerados la seguridad jurídica y, por conexidad, el derecho de participación. Dejó sin efecto la sentencia de segunda instancia y ordenó difundir su decisión. Sin embargo, la decisión de mayoría no anuló expresamente la resolución de la Contraloría ni formuló, en su parte resolutiva, una prohibición general y abstracta.
La tesis más categórica aparece en el voto concurrente del juez Richard Ortiz: el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado presupone la existencia de una autoridad nominadora, figura que no existe para una dignidad elegida por votación popular. Desde esa lectura, una autoridad administrativa como la Contraloría no puede destituirla. Esta precisión es relevante, pero debe identificarse correctamente como voto concurrente.
El tercer criterio: la sentencia no elimina las facultades de control ni la posibilidad de determinar responsabilidades. Lo que exige es diferenciar entre controlar una gestión y retirar un mandato otorgado en las urnas. Cuando están comprometidos derechos políticos, la competencia, el procedimiento y la base legal deben someterse a un control constitucional reforzado.
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